Lo que ha de hacer y guardar Andres de Espinosa, artillero de S. M., en enseñar su oficio, en la ciudad de Se-villa, á las personas que lo quisieren aprender, y la ór-den que se ha de tener y S. 111. naanda que se guarde en el exámen de los artilleros es la siguiente:

 

Primeramente , no ha de admitir ni examinar á ninguno que no sea natural de los reinos de la Corona de Castilla y Aragon, y ha de procurar que sean buenos christiauos, que no sean blasfemos, ni borrachos, ni ha de admitir á ninguno de los que tuvieren alguna falta destas.

Item, que no ha de examinar ninguno que no sea de veinte años arriba, y que haya hecho cuando ménos un viaje á las Indias por marinero ó artillero de alguna nao, ó soldado de la nao Capitana ó Almiranta, y constando dello.

Item. El que se quisiere examinar ha de ser obliga-do á asistir con el dicho Andres de Espinosa dos meses continuos en el terrero á la plática y uso de la artillería y ejercicio della, y de la pólvora y fuegos artificiales, y no ha de.ser examinado ninguno si primero no hobiere ganado tres piezas en el terrero á los demas artilleros que con él tiraron aquel dia, aunque entre ellos ha-ya á lo ménos dos artilleros que sean examinados.

Y ansimismo no ha de ser examinado ninguno que tuviere lision de brazo ó falta de vista, que cuando se hubiere de examinar alguno le examine el dicho Andres de Espinosa en presencia de uno de los jueces oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en la misma casa, y asistiendo á ellos unos cuatro ó cinco artilleros de los examinados, y los unos y los otros le hagan allí las preguntas y repreguntas que quisieren, tocantes al uso y ejercicio de la artillería y pólvora y fuegos artificiales; y habiendo respondido y satisfecho como conviene, y trayendo certificacion del dicho Andres de Espino-sa, jurada y firmada de su nombre, ante uno de los escribanos de la casa, de que ha asistido en el dicho ter-rero el dicho tiempo y ganado los dichos precios, señalando á qué personas lo ganó, y con esto, si al dicho juez ,oficial le pareciere, y al dicho Audres de Espinosa, que ha dado buena cuenta el que ausí se examináre, mande que se asiente por auto ante uno de los dichos escribanos de dicha casa y le den un testimonío dello, firmado del dicho juez oficial, inserta la certificacion del dicho Andres de Espinosa por donde conste de su suficiencia, y que precedieron para venir al exámen todas las diligencias que se requieren , y en él se ponga la edad, señas y naturaleza del artillero, con los nombres de sus padres, y el que no satisfaciere cumplidamente á las preguntas que se le hicieren, no pueda ser examinado hasta que haya asistido en el terrero otros dos meses.

Item. Que ninguno pueda ser admitido, ni usar el oficio de artillero en la carrera de las Indias, sí no fuere precediendo el esámen en la forma dicha.

Item. Que del dicho testimonio se tome la razon en la contaduria de la dicha casa en un libro que para ello se tenga aparte, y sin esto no pueda ser admitido á servir en ninguna nao.

Item. Que ninguno de los extranjeros que han navegado algunos viajes á las Indias por artilleros no pue-dan navegar en la dicha plaza, si no fuere examinándose, como lo han de ser los naturales, y que el maestre ó capitan de nao que lo admitiere de otra manera incurra en pena de 50.000 maravedises para la cámara de S. DL, y dos años de suspension de oficio.

Item. Que el dicho Andres de Espinosa sea obligado á residir en la dicha ciudad de Sevilla ordinariamente, sin hacer ausencia á parte alguna; y que cuando conviniere que la haga, sea con licencia expresa de los jueces oficiales de la Casa de la Contratacion, por escrito y firmada de sus nombres, y no de otra manera; y si la hiciere, pierda el salario de todo el tiempo que estuviere ausente; y si pasáre de cuatro meses, no sea despues admitido al oficio.

Item. Sea obligado el dicho Andres de Espinosa á residir todos los días del año en la parte donde se hiciere el terrero para el ejercicio del artillería, á lo ménos dos horas á la mañana y otras dos á la tarde, y allí enseñe y platique el arte con los que hubieren de aprenderle con todo el cuidado y buena órden posible ; y cuando no lo hiciere ansí, pierda el sueldo de aquel día.

Fecha en Madrid á 28 de Febrero de 1576 años.-Juan de Ledesma.